Colombia completa la reducción de la jornada laboral: retos y oportunidades de las 42 horas semanales
Editorial jurídica de ACL Group
Desde el 15 de julio de 2026, la jornada máxima ordinaria en Colombia quedó establecida en 42 horas semanales, sin reducción del salario, las prestaciones sociales ni los demás derechos laborales.
La medida completa el proceso gradual establecido por la Ley 2101 de 2021 y obliga a las empresas a revisar la forma en que organizan sus horarios, turnos, descansos y cargas de trabajo.
¿Cómo puede distribuirse la jornada?
Las 42 horas pueden distribuirse, de común acuerdo, en cinco o seis días a la semana, garantizando siempre un día de descanso.
La ley no impone un único horario. Cada empresa puede adaptar la jornada a sus necesidades operativas, siempre que respete los límites legales y reconozca correctamente las horas extras, los recargos nocturnos, dominicales y festivos.
El día de descanso tampoco tiene que ser necesariamente el domingo. En actividades que operan de manera continua puede establecerse otro día; sin embargo, conceder descanso entre semana no elimina automáticamente el recargo que corresponda por trabajar el domingo o un día festivo.
Aspectos positivos
La reducción de la jornada puede contribuir a mejorar el equilibrio entre la vida laboral y personal, disminuir la fatiga y prevenir riesgos relacionados con el estrés y la sobrecarga de trabajo.
Para las empresas también representa una oportunidad de revisar procesos, eliminar tareas innecesarias, automatizar actividades y mejorar la productividad.
Menos horas de trabajo no deben significar menor rendimiento, sino una mejor organización de las funciones y los recursos.
¿A quién beneficia?
La medida beneficia principalmente a los trabajadores del sector privado vinculados mediante contrato laboral y sujetos al Código Sustantivo del Trabajo.
No se aplica de la misma forma a contratistas por prestación de servicios ni a todos los servidores públicos, quienes pueden estar sometidos a regímenes especiales.
También existen cargos y actividades con reglas particulares, por lo que cada caso debe analizarse de forma individual.
¿Qué deben revisar las empresas?
Los empleadores deben verificar que sus horarios no superen las 42 horas ordinarias semanales y revisar, entre otros aspectos:
Los turnos y horarios de trabajo.
El Reglamento Interno de Trabajo.
Los contratos y políticas laborales.
El registro de horas extras.
La liquidación de recargos.
Las políticas de desconexión laboral.
Las cargas de trabajo y los riesgos psicosociales.
También debe tenerse en cuenta que, al mantenerse el salario mensual con una jornada menor, aumenta proporcionalmente el valor de la hora ordinaria. Esto influye directamente en la liquidación de horas extras y recargos.
Un cambio que exige planeación
La jornada de 42 horas constituye un avance para el bienestar de los trabajadores, pero también representa un reto operativo y jurídico para las empresas.
Una implementación inadecuada puede generar reclamaciones laborales, diferencias en nómina, conflictos por horas extras e investigaciones por parte de las autoridades.
Por esta razón, no basta con reducir el horario. Es necesario revisar integralmente la organización del trabajo y documentar correctamente los cambios.
Recomendación de ACL Group
Cada empresa tiene necesidades diferentes según su actividad económica, número de trabajadores, horarios de atención y sistema de turnos.
En ACL Group somos especialistas en derecho laboral y acompañamos a las empresas en la implementación de la jornada de 42 horas, la revisión de contratos, reglamentos, turnos, recargos y políticas internas.
Una asesoría preventiva permite cumplir la ley, reducir riesgos y fortalecer las relaciones laborales dentro de la organización.