Derogar una circular no significa que desaparezcan los derechos laborales
La Resolución 2708 de 2026 dejó sin efectos once circulares expedidas por el Ministerio del Trabajo entre 2025 y 2026.
La decisión afecta lineamientos administrativos sobre diferentes materias laborales, pero no elimina automáticamente las obligaciones que continúan sustentadas en leyes, decretos, reglamentos o jurisprudencia vigente.
El Ministerio del Trabajo derogó y dejó sin efectos once circulares expedidas entre septiembre de 2025 y julio de 2026 mediante la Resolución 2708 del 20 de agosto de 2026.
Las circulares abordaban asuntos relevantes para empresas y trabajadores, entre ellos jornada laboral, horas extras, trabajo doméstico, estabilidad laboral reforzada, libertad sindical, negociación colectiva, plataformas digitales y otros procedimientos administrativos.
La derogatoria elimina esos documentos como lineamientos administrativos hacia el futuro, pero no elimina automáticamente las normas superiores que regulan las mismas materias.
¿Desaparecen los derechos laborales?
No necesariamente. La decisión requiere distinguir entre una circular administrativa y las normas jurídicas que pueden servir de fundamento a un derecho u obligación.
Si determinada obligación continúa respaldada por la Constitución, una ley, un decreto, un reglamento o jurisprudencia aplicable, la eliminación de una circular no implica que dicha obligación deje de existir.
Se elimina el lineamiento
Las circulares derogadas dejan de utilizarse como fundamento administrativo autónomo.
La ley puede seguir vigente
Las obligaciones sustentadas en normas superiores continúan aplicándose.
Debe revisarse cada obligación
Es necesario identificar si la exigencia dependía únicamente de la circular o de una norma superior.
No todo cambia
La derogatoria no significa una eliminación general de derechos laborales existentes.
¿Por qué se derogaron las circulares?
La Resolución 2708 señala que la revisión jurídica y de técnica normativa identificó diferentes problemas en algunos de los documentos, entre ellos asuntos relacionados con competencias, reserva normativa, referencias jurídicas, alcance de determinadas interpretaciones y diferenciación entre reglas obligatorias y recomendaciones.
También se identificaron lineamientos cuya finalidad transitoria ya se encontraba sustancialmente agotada.
¿Qué materias estaban involucradas?
Entre los temas abordados por las circulares estaban:
- Jornada laboral.
- Horas extras.
- Trabajo doméstico remunerado.
- Estabilidad laboral reforzada.
- Libertad sindical.
- Negociación colectiva.
- Plataformas digitales.
- Procedimientos administrativos laborales.
¿Qué deberían hacer las empresas?
El principal efecto práctico es la necesidad de revisar procedimientos internos, matrices legales, políticas, conceptos, instructivos y decisiones que hayan utilizado alguna de las circulares derogadas como fundamento principal.
Identificar las circulares derogadas utilizadas actualmente en políticas o procedimientos internos.
Revisar la fuente jurídica de cada obligación laboral relacionada.
Actualizar matrices legales, manuales, instructivos y procedimientos cuando corresponda.
Mantener las obligaciones que continúen sustentadas en leyes, decretos, reglamentos o jurisprudencia vigente.
Reevaluar exigencias internas que dependieran exclusivamente de una circular que ya fue derogada.
La derogatoria opera hacia el futuro
La Resolución establece que la eliminación de estos lineamientos administrativos opera hacia el futuro y no implica automáticamente desconocer situaciones jurídicas consolidadas o actuaciones administrativas desarrolladas mientras las circulares estuvieron vigentes.
Especial atención para Recursos Humanos y SG-SST
Para empleadores, responsables de recursos humanos y áreas de Seguridad y Salud en el Trabajo, la decisión refuerza la importancia de verificar la fuente jurídica real de cada procedimiento.
Las políticas internas no deberían depender únicamente de una circular administrativa cuando existen normas superiores que determinan el alcance de una obligación.
La clave está en la fuente jurídica
La Resolución 2708 no debe interpretarse como una eliminación general de obligaciones laborales. Para las empresas, el paso fundamental es revisar qué normas respaldan cada procedimiento y actualizar aquellos que dependían únicamente de los lineamientos administrativos derogados.
Resolución 2708 del 20 de agosto de 2026 – Ministerio del Trabajo.
Consultar Resolución 2708 de 2026 →