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Apoyo a trabajadores afectados por el terremoto
Noticias · Empleo y emergencia

Un apoyo temporal para proteger empleos en las zonas afectadas

El Decreto Legislativo 1417 de 2026 creó medidas extraordinarias para proteger el empleo y los ingresos de trabajadores damnificados por el sismo del 10 de agosto.

Entre ellas se encuentra un apoyo temporal a la nómina dirigido a micro y pequeñas empresas y personas naturales empleadoras que cumplan las condiciones definidas por el Gobierno.

El aporte puede llegar al 40 % de un salario mínimo mensual por cada trabajador elegible y otorgarse hasta por seis meses.

El Gobierno Nacional creó un mecanismo extraordinario para ayudar a mantener empleos formales en los municipios afectados por el terremoto ocurrido el 10 de agosto de 2026.

El Decreto Legislativo 1417 del 17 de septiembre establece, entre otras medidas, un apoyo temporal al pago de nómina para micro y pequeñas empresas y para personas naturales empleadoras que tengan trabajadores damnificados y cumplan las condiciones previstas por el Gobierno.

Hasta 40 % de un salario mínimo por trabajador elegible

El beneficio podrá entregarse hasta por seis meses, siempre que se mantenga el vínculo laboral y se cumplan los requisitos definidos para el programa.

¿Quiénes pueden acceder al apoyo?

La medida no constituye un subsidio general para todas las empresas del país. Está dirigida a empleadores ubicados en las zonas afectadas y que tengan trabajadores damnificados que cumplan las condiciones de elegibilidad.

01

Micro y pequeñas empresas

El apoyo está dirigido principalmente a empleadores de menor tamaño que operen en las zonas afectadas.

02

Personas naturales empleadoras

También podrán acceder quienes empleen trabajadores formalmente y cumplan las condiciones establecidas.

03

Trabajadores damnificados

Deben estar dentro de la población reconocida como afectada y cumplir los criterios definidos por las autoridades.

04

Registro en PILA

Entre los requisitos informados se encuentra el reporte del trabajador en PILA desde julio de 2026.

El apoyo está condicionado al mantenimiento del vínculo laboral y no reemplaza las obligaciones salariales, prestacionales o de seguridad social del empleador.

Condiciones principales

Aspectos que deben verificarse

  • Ubicación en municipio afectado.
  • Condición de trabajador damnificado.
  • Vinculación laboral vigente.
  • Registro en PILA desde julio de 2026.
  • Ingreso entre uno y dos salarios mínimos.
  • Cumplimiento de requisitos del programa.
  • Mantenimiento del vínculo laboral.
  • Validación ante las autoridades competentes.

El aporte no sustituye las obligaciones del empleador

Uno de los puntos importantes del Decreto es que el aporte estatal no reemplaza las obligaciones normales del empleador.

La empresa continúa siendo responsable por salarios, prestaciones sociales, aportes a seguridad social y demás obligaciones laborales que correspondan.

¿Qué otras medidas contempla el Decreto?

01

Apoyo temporal al pago de nómina para trabajadores damnificados elegibles.

02

Protección económica extraordinaria para trabajadores dependientes cesantes damnificados.

03

Protección para trabajadores independientes cesantes que hayan resultado afectados por el terremoto.

04

Medidas extraordinarias y transitorias orientadas a preservar el empleo y los ingresos.

¿Quiénes deberían revisar esta medida?

Principalmente las micro y pequeñas empresas y personas naturales empleadoras que operen en los municipios reconocidos oficialmente como afectados por el terremoto y que tengan trabajadores que puedan ser considerados damnificados.

Antes de solicitar el beneficio es recomendable verificar el municipio, la condición del trabajador, el registro en PILA, la vigencia del vínculo laboral y los demás requisitos establecidos por las autoridades competentes.

Una medida temporal para conservar el empleo

El objetivo del apoyo es mitigar el impacto económico del terremoto y facilitar que los empleadores afectados puedan mantener los puestos de trabajo mientras avanza el proceso de recuperación de las zonas damnificadas.

Fuentes:
Decreto Legislativo 1417 del 17 de septiembre de 2026.
Presidencia de la República →
Decretos de septiembre de 2026 →